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Código Penal Artículo 115 bis Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 115 bis.

Se considera feminicidio el homicidio de una mujer realizado por razones de género. Existen razones de género cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I.Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, o cualquier otra relación de hecho o amistad;

II.Haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

III.El sujeto activo haya abusado de su cargo público para la comisión del delito;

IV.La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

V.A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes, o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida, o actos de necrofilia;

VI.Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, en el ámbito familiar, laboral o escolar, generada por el sujeto activo en contra de la víctima;

VII.Existan antecedentes o datos que establezcan que se cometieron amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, asedio, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VIII.La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o

IX.El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

.

Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Si además del feminicidio, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia respecto del feminicidio, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa; además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos



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